Contratación de personas refugiadas. Información para empleadores.

Fecha: 10/12/2023

Contratación de personas refugiadas. Información para empleadores.

 

Las personas destinatarias del Sistema de Acogida están autorizadas para trabajar en función de la situación administrativa en la que se encuentren: 

  • Las personas solicitantes de protección internacional están autorizadas a trabajar a partir de los 6 meses desde la presentación de la solicitud. La condición de persona solicitante de protección internacional se acredita mediante alguno de los siguientes documentos emitidos por el Ministerio del Interior/Cuerpo Nacional de Policía, donde se especifica la autorización para trabajar y sus plazos: - Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (denominado documento blanco). - Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (denominado tarjeta roja).
  • Las personas beneficiarias de protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria) están autorizadas a trabajar desde el momento de la concesión. La condición de persona beneficiaria de protección internacional se acredita mediante su tarjeta de identificación de extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar.
  • Las personas beneficiarias de protección temporal, en virtud de la Directiva 2001/55/CE, como son aquellas personas desplazadas por el conflicto en Ucrania, están autorizadas a trabajar mientras dure la protección temporal (un año prorrogable hasta tres años). La condición de personas beneficiaria de protección temporal se acredita mediante el resguardo de presentación de solicitud de protección temporal para personas desplazadas, donde se especifica la autorización para trabajar.
  • En todos los casos la autorización para trabajar no tiene restricciones en cuanto a ámbito geográfico ni a sector de actividad.

Fuente:  © inclusion.gob.es.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León